Traducción pública: de requisito burocrático a infraestructura de confianza digital

La digitalización de los trámites públicos plantea nuevos desafíos para garantizar la autenticidad, trazabilidad e interpretación de los documentos extranjeros. En medio del debate por la posible derogación del artículo 6 de la Ley 20.305, la figura del traductor público puede dejar de ser entendida como una exigencia burocrática para convertirse en una pieza clave de la confianza documental del Estado.
Cecilia Andrea Irrazábal, Traductora Pública y Abogada.
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Por Cecilia Andrea Irrazábal, Traductora Pública y Abogada.

La eventual derogación del artículo 6 de la Ley 20.305 abre un debate que excede a una profesión: qué garantías necesita el Estado cuando incorpora documentos extranjeros a sus sistemas digitales.

El Gobierno Nacional trabaja sobre un anteproyecto de desregulación que propone derogar el artículo 6.º de la Ley 20.305 y reemplazarlo por una norma incorporada a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.

El artículo 6.º vigente establece que los documentos redactados en idioma extranjero que se presenten ante organismos de la Administración Pública Nacional deben estar acompañados por su traducción al idioma nacional, suscripta por un traductor público matriculado. La ley fue sancionada en 1973, claramente en un contexto tecnológico completamente diferente al actual. Pero hay una paradoja interesante: que la norma sea de 1973 no significa que su función sea analógica.

La Argentina avanzó durante las últimas décadas hacia un ecosistema documental digital. En 2001, la Ley 25.506 de Firma Digital reconoció jurídicamente los documentos y las firmas digitales y estableció mecanismos para verificar la identidad del firmante y detectar modificaciones posteriores en el documento. La legislación también reconoce como originales determinados documentos digitales firmados y establece condiciones de conservación que permiten determinar su origen, destino, fecha y hora.

La tecnología permite verificar la identidad del firmante y la integridad de un documento, pero no garantiza la correcta interpretación de su contenido.
La tecnología permite verificar la identidad del firmante y la integridad de un documento, pero no garantiza la correcta interpretación de su contenido.

En ese contexto aparece una pregunta central: ¿qué sucede cuando el documento digital está en otro idioma?

La firma digital puede garantizar quién firmó un documento y si este fue alterado. Pero no determina si una traducción es lingüística y técnicamente correcta. Esa es otra capa de confianza y es allí donde adquiere relevancia el traductor público.

La traducción pública no consiste simplemente en “pasar un texto de un idioma a otro”. El profesional interviene sobre un documento que puede surtir efectos jurídicos, administrativos, comerciales o judiciales. Su firma identifica al responsable de la traducción y, según el régimen profesional vigente, existe además un sistema de matrícula, control y responsabilidad ética.

Un documento extranjero incorporado a un expediente electrónico puede formar parte de una cadena documental compuesta por múltiples archivos, firmas, certificaciones y actuaciones. La traducción pública puede constituir un eslabón identificable de esa cadena: documento de origen, traducción, identificación del profesional, firma digital, integridad del archivo, más legalización digital de la firma del traductor público.

A su vez existe una dimensión económica que no puede ignorarse. Hay quien plantea que determinados requisitos administrativos equivalen a costos y demoras para los que invierten, producen o realizan inversiones en el país. Pero en materia documental existe otra variable menos visible: el costo del error.

Una traducción incorrecta, un documento extranjero mal interpretado o una pieza cuya autenticidad resulte posteriormente discutida pueden generar demoras, observaciones administrativas, litigios cuyo costo supere ampliamente el de la intervención profesional inicial.

Por eso, la discusión no debería reducirse a cuánto cuesta traducir un documento, sino también a cuánto cuesta no poder confiar en él. La tecnología permite reducir tiempos y eliminar pasos redundantes, pero no necesariamente elimina la necesidad de contar con un profesional responsable capaz de responder por el contenido traducido. Y en relación a esto último: ¿quién respondería legalmente en caso de que la APN omita la manda legal de traducir documentos por no considerarlo cuadrado dentro de las situaciones excepcionales previstas en este anteproyecto?

No se trata solamente de decidir si un trámite necesita o no una traducción pública. Se trata de definir qué nivel de confianza requiere un documento extranjero para ingresar al ecosistema documental del Estado.

La transformación digital no elimina necesariamente la necesidad de intermediarios profesionales. En muchos casos, la transforma.

El desafío consiste entonces en diseñar un modelo que elimine trámites innecesarios sin eliminar garantías. En ese esquema, el traductor público con firma digital puede dejar de ser visto como una instancia burocrática y pasar a ocupar otro lugar: el de un proveedor profesional de confianza, trazabilidad e integridad semántica.

Así, la discusión deja de ser cuánto cuesta una traducción y pasa a ser cuánto vale la certeza documental. Porque si el objetivo de la desregulación es reducir costos para atraer inversiones, también debería contabilizarse el costo económico de la incertidumbre.

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