Inteligencia Artificial

Contenido generado por IA no se puede registrar ni monetizar en México

La SCJN determinó que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial no pueden registrarse ante el Indautor.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no pueden ser protegidas por el derecho de autor en México, la  decisión se derivó al establecer que al no contar con un origen humano, estos contenidos no son registrables ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), y por tanto, son considerados de dominio público.

La resolución, emitida por la Segunda Sala de la SCJN y presidida por la ministra Lenia Batres Guadarrama, desechó un amparo interpuesto por Gerald García Báez, fundador y CEO de Businessadvocacy, quien intentó registrar como obra original un avatar virtual generado con IA a partir de su imagen.

Todo comenzó en 2024, cuando García Báez acudió ante Indautor para solicitar el registro de la obra “Avatar virtual: Gerald García Báez”, una representación gráfica bidimensional y tridimensional creada con ayuda de la plataforma de IA “Leonardo”, que utiliza modelos como DALL·E o Image 3 para generar imágenes.

Su argumento fue que, si bien la IA fue quien generó la imagen, él proporcionó insumos fundamentales como fotografías personales, instrucciones detalladas y parámetros que guiaron el resultado solicitando  que se reconocieran derechos morales a la IA por su “capacidad creativa”.

El Indautor rechazó la petición al considerar que el avatar no era fruto de creación humana. García Báez llevó el caso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el cual también negó el registro. Posteriormente, promovió un amparo directo, que fue atraído por la SCJN al considerarlo un asunto de trascendencia nacional.

Imagen del avatar de Gerarld García Báez que aparece en la resolución del amparo. Crédito: SCJN

El fallo de la Suprema Corte

La SCJN concluyó que las obras creadas exclusivamente por IA no cumplen con los requisitos que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece para ser consideradas creaciones protegibles. En específico, el artículo 12 de la LFDA señala que solo las personas físicas pueden ser autoras, pues los derechos de autor están ligados a la experiencia, intelecto, emociones y creatividad humanas.

“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Gerald García Báez”, dicta la sentencia del Amparo Directo 6/2025, subrayando que la autoría requiere una expresión de individualidad y personalidad que las máquinas no poseen.

Además, la Corte desechó la posibilidad de reconocer derechos morales en favor de la IA, recordando que estos son intransferibles y solo pueden corresponder a una persona física, en concordancia con el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

“Los productos de IA son una extensión del conocimiento colectivo de la humanidad”, señala la sentencia en su punto 100. Y, por tanto, al no constituir obras originales, no pueden ser objeto de propiedad individual.

De acuerdo con Statista, el valor del mercado global de inteligencia artificial superó los 200 mil millones de dólares en 2024 y se espera que continúe creciendo a tasas de doble dígito en los próximos años.

En México, cada vez más empresas, desde startups legales hasta creativos independientes, recurren a herramientas como ChatGPT, Midjourney, Runway o Sora para generar contenido, automatizar procesos y crear productos digitales.

La Corte aún no definen  el umbral necesario de intervención humana para que una obra generada con IA pueda considerarse original y registrarse como tal. Tampoco se pronunció sobre los modelos de negocio en los que los productos de IA se monetizan de forma indirecta, ni sobre el impacto que esto tendrá en industrias como el diseño, la música o marketing digital.

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