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La Argentina fijó criterios base para la provisión de servicios cripto en el país

Se consignó la creación de un registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), con fines informativos. En una primera etapa, el registro no implica licencia ni supervisión de CNV y será sólo para personas humanas o jurídicas que operen más de 35.000 UVAs ($27 millones, aprox.) al mes.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Unidad de Información Financiera (UIF) publicaron en el Boletín Oficial la Resolución General 994/2024 y la Resolución 49/2024, respectivamente, en las que fijaron criterios para la creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y de requisitos para la identificación y mitigación de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) en los PSAV, ahora Sujetos Obligados ante la UIF.

Ambas resoluciones responden a la reforma de la Ley 25.246 de “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento para el Terrorismo” (Plaft), sancionada por el Congreso el 15 de marzo último, en respuesta a cambios requeridos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La Cámara Argentina Fintech entiende que se dio un paso importante en el posicionamiento de la Argentina como líder de la industria cripto a nivel mundial. El establecimiento de un marco normativo adecuado, inteligente y flexible con la evolución de la tecnología y que, al mismo tiempo, preserve la seguridad de los usuarios, es de gran ayuda para este proceso.

Desde hace más de un año que equipos técnicos de la Cámara participan de mesas de trabajo con la CNV y la UIF sosteniendo que, dada la naturaleza de los activos virtuales, un exceso de regulación o de carga fiscal podría implicar la paradoja de una mayor informalidad y la tendencia a operar hacia exchanges no registrados/desregulados, contrariando los objetivos pregonados por la normativa y afectando gravemente a la industria y a los usuarios de las más de 10 millones de cuentas de activos virtuales que usan para pagar, ahorrar e invertir su dinero. Por eso es que, en forma complementaria, la Cámara está impulsando un nuevo marco tributario que ponga en igualdad de condiciones a los activos virtuales custodiados por PSAV registrados con otros activos financieros regulados por CNV, en tres impuestos nacionales: Ganancias, Bienes Personales y el impuesto a los Débitos y Créditos.

Preguntas y respuestas sobre la normativa de registro de PSAV

¿Quiénes deberán inscribirse en el registro de PSAV de CNV? Deberán inscribirse en el registro las personas humanas o jurídicas (empresas) residentes en la Argentina, o bien que no sean residentes pero operen en la Argentina y que realicen entre sus actividades: el intercambio de activos virtuales con monedas convencionales o de activos virtuales entre sí; su transferencia, custodia o administración; la provisión de servicios financieros vinculados a los activos virtuales.
¿Qué criterios se usarán para definir que se realizan operaciones en el país? Se entenderá que la actividad se realiza en el país cuando las plataformas utilicen cualquier dominio “.ar”; tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos o activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa); tengan un claro direccionamiento a residentes en la Argentina; efectúen publicidad claramente dirigida a residentes argentinos; o su volumen de negocios en la Argentina exceda del 20% de su volumen total de negocios.
¿Quiénes quedarán exceptuados de formar parte del registro? Quedarán exceptuadas de inscripción las personas que realicen estas actividades por menos 35.000 UVAs (casi 27 millones de pesos, actualmente) por mes calendario. Esto permitirá a las startups dar sus primeros pasos sin asumir los costos burocráticos asociados al registro, y exceptuar a la mayoría de las personas humanas.
¿Hay límites para formar parte del registro? Sí. Las personas humanas o jurídicas domiciliadas, constituidas o residentes en jurisdicciones consideradas “no cooperantes o de alto riesgo” por el GAFI no podrán ser parte del registro.
¿Qué datos deberán aportar las empresas que formen parte del registro? Deberán informar su denominación o razón social; CUIT, CDI o clave de identificación; estatuto social vigente; representante legal o apoderado; domicilio legal y domicilio donde se realiza la actividad: teléfono; correo electrónico; sitio web; identificación de su actividad principal y cual/es de las fijadas como criterio para ser PSAV realizan.
¿Dónde deberán dejar constancia que están inscriptas ante CNV? Si bien el registro no implica licencia otorgada por parte de la CNV, los PSAV deberán indicar su condición y su número de registro en sus redes sociales, su web y cualquier comunicación pública.
¿Qué implica para los PSAV ser Sujetos Obligados ante la UIF? En términos de las obligaciones que tendrán los PSAV con la UIF, la normativa establece un enfoque de riesgo. Es decir, fija criterios para definir si una operación ejecutada o tentada por el cliente fuera utilizada para el LA/FT/FP, muy similares a cualquier otro Sujeto Obligado, y en base a los estándares del GAFI de operatoria de los PSAV. Para ello, demanda a los PSAV que detallen cuáles son sus políticas, procedimientos y controles para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.
¿Cuáles serán los tiempos de inscripción de los PSAV ante CNV y UIF? La norma fija un plazo de 45 días para la inscripción en el registro de CNV y, posterior a la inscripción ante CNV, 30 días para registrarse como Sujetos Obligados ante UIF

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