Ley Federal de Protección de Datos, oportunidad para el Canal

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Esta ley tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa y parte de la responsabilidad en la evangelización de la seguridad en TI es informar a sus clientes sobre ésta, pues sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales que tratan con datos personales en el ejercicio de sus actividades.

Una estrategia que resulta favorable para obtener ganancias en el mercado de seguridad es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), aprobada por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010 y que entró en vigor el 6 de julio de 2010.

Por ello, empresas bancarias, aseguradoras, hospitales, escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas y profesionistas como abogados, contadores, médicos, dentistas, entre otros, se encuentran obligados a cumplir con lo que establece dicha ley.

Para empezar, un dato personal, de acuerdo al artículo 3 fracción V de la LFPDPPP, es toda aquella información que permita identificar a una persona. Mientras que, en el capítulo X, de las Infracciones y Sanciones, contempla multas de 100 a 320 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, desde siete mil 10 pesos hasta 22 millones 432 mil pesos, las cuales podrán aumentarse por reincidencia, y se duplicarán cuando las infracciones tengan relación con el tratamiento de datos personales sensibles.

Información que requieren saber sus clientes, pero acompañada de una propuesta a la medida, pues el verdadero valor agregado se encuentra en un trabajo previo, al buscar opciones dentro de la gran gama de fabricantes y ajustar la mejor al tamaño, necesidades y presupuesto de sus clientes.

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