La desburocratización que podría beneficiar a las PyMEs

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La alícuota para las pymes serán preferenciales de contribuciones patronales para el 2018. Específicamente se trata de las pymes de reventa mayorista, minorista o de servicios. A partir del 1ro de febrero de este año son de 17,5 %, en vez de ser de 20,7 % como el resto de las compañías.

Ahora bien, existe un problema y es que la AFIP considera PyME sólo a las definidas en una resolución que quedó desactualizada y se trata sólo de las empresas que cuentan con una facturación de hasta 48 millones de pesos. Lo bueno es que el decreto de desburocratización dice que los criterios deben unificarse para lograr una definición única de PyME y, aunque no se refiere directamente a la AFIP, podría solucionar el problema de desactualización de criterios.

“Todavía es incierto el monto que deben facturar las pymes para beneficiarse de la alícuota reducida de 17,50% de contribuciones patronales, desde el 1º de febrero de 2018”, aclaró Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, y añadió que “la ley dispuso que la alícuota reducida era aplicable a las pymes, y posteriormente normas de menor jerarquía aclararon que serían consideradas como tales aquellos empleadores cuyas ventas totales anuales no superen $48 millones”.

Si bien es cierto que el número fue modificado y actualizado varias veces por la Secretaria Pyme y hoy está en $900 millones, la AFIP continúa afirmando que deben ser considerados los $48 millones. Pero el DNU 27/2018 de Desburocratización, en su artículo 27, sustituye la definición de pyme en otra norma para que concuerde con la establecida en el artículo 2º de la Ley 24.467 del sector.

“A partir de tal disposición se agrega un nuevo elemento para insistir en que, a los fines de determinar el porcentaje de las contribuciones patronales, hay que remitirse a las disposiciones de la Ley 24.467, la cual adopta como parámetro cuantitativo la suma de $ 900 millones”, concluyó Mastandrea.

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