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Diego Melgarejo, de MPS: “La reforma generará una desaceleración económica en tecnología de consumo legal”

En Colombia se está implementando una reforma tributaria que, sin lugar a dudas, tendrá un impacto relevante en el mercado tecnológico local. Para conocer en detalle cómo afectará la dinámica de los canales, ITSitio dialogó con el Director de Contabilidad en el mayorista.

“El consumo ilegal de portátiles y PCs va a incrementar ya que como se encuentra la tasa cambiaria es posible que muchos de los PCs y portátiles que ingresen al país quedarán gravados y es aquí donde la ilegalidad podría tomar fuerza con el contrabando afectando directamente a los canales»

“Con el incremento del IVA en puntos porcentuales evidentemente se va a tener una desaceleración económica en tecnología de consumo “legal” , los usuarios finales van a estar un poco más impedidos en adquirir insumos de tecnología ya que no sólo el IVA es factor importante en el precio sino que también se cuenta con una tasa cambiaria demasiado volátil y que es alta con respecto a los últimos años, adicional a los dos inductores anteriores las altas tasas de intereses de la entidades financieras afecta directamente a la adquisición de este tipo de insumos ya que se ha demostrado que los usuarios finales adquieren sus bienes en su mayoría de veces acudiendo al crédito de consumo”, informaba Diego Melgarejo, Director de Contabilidad en MPS.

Y continuaba: “Como mencionaba al inicio, el consumo ilegal de portátiles y PCs va a incrementar ya que como se encuentra la tasa cambiaria es posible que muchos de los PCs y portátiles que ingresen al país quedarán gravados y es aquí donde la ilegalidad podría tomar fuerza con el contrabando afectando directamente a los canales. Por cuenta de los dispositivos móviles el cambio fue positivo ya que por este lado se va a incrementar el consumo de estos dispositivos”.

Según comentaba, MPS Mayorista de Colombia dentro de su filosofía de servicio, crecimiento y cobertura, tiene como reto constantemente involucrar a sus proveedores para poder brindar siempre las mejores condiciones comerciales para sus clientes. “En esta etapa donde nuestros clientes necesitan apoyo, involucraremos mucho más a nuestros proveedores en procura de obtener protecciones de precio para poder dar el impulso necesario que requiere el mercado que como mencionamos anteriormente puede tener una desaceleración por la compra y un posible incremento en el contrabando”, decía al respecto.

«Nuestros canales deben entender bien la norma y su cambio en cuanto a tecnología se refiere, a la fecha aún existen vacíos en la interpretación»

En términos de lo que es conveniente hacer, “como primera medida nuestros canales deben entender bien la norma y su cambio en cuanto a tecnología se refiere, a la fecha aún existen vacíos en la interpretación lo cual puede llevar a tomar una mala decisión la cual evidentemente va a impactar directamente en las finanzas de la compañía. Es indispensable que tengan la confianza en solicitar cualquier tipo de colaboración a nuestra empresa, ya que como se mencionó anteriormente es nuestra filosofía ayudar al crecimiento de nuestros clientes. En MPS estaremos prestos a brindar la asesoría que se requiera”, finalizaba.

A continuación compartimos el comunicado de prensa enviado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para saber cuáles son las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 al Impuesto Sobre las Ventas.

“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, precisa que, por mandato constitucional, las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, se aplican a partir de la vigencia siguiente a la ley, es decir, en este caso, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al Impuesto Sobre las Ventas -IVA, quedarán vigentes a partir del 1° de enero de 2017.

No obstante, de acuerdo a la norma de transición y con el fin de evitar traumatismos a los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios sujetos a este impuesto y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, (es decir, IVA del 16% o del 5%, según corresponda), podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017. A partir del 1° de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.

En consecuencia, la transitoriedad aquí señalada solamente aplica para aquellos establecimientos de comercio que tienen bienes y, o servicios exhibidos en mostradores con venta directa al público, con el precio marcado directamente en el producto o establecido con la tarifa vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

La Administración Tributaria aclaró igualmente que, a partir del próximo 1º de enero bajarán las tarifas para aquellos bienes expresamente señalados en la ley y que quedan con tarifas diferenciales, tales como: tampones, toallas higiénicas, bicicletas cuyo valor sea inferior a 50 UVT y vehículos eléctricos.

Finalmente, la DIAN recordó que, de acuerdo al Estatuto Tributario, en materia del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, con las modificaciones introducidas en la Ley de Reforma Tributaria, existen dos períodos gravables, el Bimestral y el Cuatrimestral. En este sentido, el primer Bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año”.

Autor

  • Pamela Stupia

    Editora de ITSitio para toda la región. Comenzó su camino en medios gráficos y digitales hace más de 10 años. Escribió para diario La Nación y revista Be Glam del mismo grupo.

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Pamela Stupia

Editora de ITSitio para toda la región. Comenzó su camino en medios gráficos y digitales hace más de 10 años. Escribió para diario La Nación y revista Be Glam del mismo grupo.

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