Software

El ABC del Régimen de la Economía del Conocimiento: Despejando la paja del trigo

Aun con la reglamentación pendiente, es posible señalar algunos pormenores de la normativa, y pasar revista a su ámbito de aplicación. #HablandodeSoftware conversó con dos asesores de la CESSI, que han trabajado en la elaboración de la norma recientemente sancionada.

Como suele pasar con otros logros en cualquier ámbito de la vida, hay una historia detrás del proyecto de ley de la Economía del Conocimiento, con organizaciones como la CESSI (la cámara argentina de la industria del software) pujando en primera fila. Dos de los asesores de la CESSI, la abogada especialista en Tecnología Macarena Pereyra Rozas (de PRA Abogados) y Juan Carlos García, socio de Taxland, han participado de la construcción de la nueva norma, superadora del Régimen de Promoción de la Industria del Software que la antecedió.

Este trabajo, comenta García, arrancó hace al menos dos años, en el marco de la preocupación de la CESSI alrededor de la prórroga (o, más bien, la carencia de una prórroga) del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Los escenarios de mínima hablaban de una pérdida de rentabilidad en torno a los seis puntos, según el especialista de Taxland. Pereyra Rozas recuerda que las reuniones con los estamentos gubernamentales y la posibilidad de una ley superadora recién se dio hacia marzo de 2018. De esto pudimos hablar con los asesores de la CESSI en nuestro programa, pero también pudimos poner, blanco sobre negro, qué cosas se saben hoy de la reglamentación, y cuáles quedan abiertas hasta tanto la norma sea reglamentada.

Algunos tópicos clave de lo conversado:

Quienes ya están participando de los beneficios del régimen anterior, unas 500 empresas, podrán ejercer la opción de continuar en el régimen y, de querer hacerlo, se los considera incorporados a partir del primero de enero de 2020. De esta forma, se aseguran la continuidad del beneficio. Como explica Pereyra Rozas: “No habrá un tiempo en que no tengan el beneficio, y de esta forma le ganan en un año al régimen”.

Si bien la ley no está reglamentada, en lo que refiere a software hay muchísimo aprendido. Esto permite, en palabras de la abogada, intuir algunas cosas, “particularmente en lo relacionado con el primer inciso del artículo 2 y el último inciso del artículo 2 de la Ley de la Economía del Conocimiento, que están relacionado con software y tecnología”.

Entre los requisitos que pide la incorporación en el nuevo régimen, es necesario que más del 70% de la facturación esté asignada a alguna de las actividades que promueve la ley. Este requisito es una suerte de gran filtro de entrada.

Otros requisitos que hay que acreditar, abarcan:

  • Más del 3% de la facturación de la empresa se invierta en proyectos de I+D.
  • Lo anterior puede estar combinado con otro requisito, que es el de invertir el 8% de la masa salarial de la empresa en la capacitación de los empleados (siempre en función de las actividades promovidas). Para conocer la naturaleza del mix solicitado entre ambos requisitos habrá que esperar la reglamentación.
  • El 13% de las ventas de la empresa deben ser canalizadas vía facturas E (exportación).
  • Es necesario estar acreditado o haber comenzado un proceso de acreditación de calidad. Alternativamente, existe la posibilidad de acreditar mejoras en los procesos. Los detalles de esto último también llegarán con la reglamentación.

Los dos beneficios fundamentales que tiene la ley, en línea con su antecesora, son una tasa del Impuesto a las Ganancias del 15%, y beneficios con las contribuciones patronales. En este último caso, sí hay diferencias respecto de la Ley de Promoción de la Industria del Software, dado que se adoptan “mínimos no imponibles”, de acuerdo con la reforma tributaria, y además esto rige para toda la nómina de la empresa.

  • Los beneficiarios (tal cual sucede hoy) podrán además solicitar certificados de no retención del IVA.
  • Adicionalmente, los beneficiados por el régimen, siempre en el marco de las exportaciones, podrán computar las retenciones como crédito de impuestos.
  • Al mismo tiempo baja el costo de la tasa de auditoría del régimen (del 7% que tenía la ley anterior, al 4%). Pero se agrega una tasa del 1,5% para incentivo a los emprendedores.

Para ver estos temas en profundidad, los invitamos a ver el programa. Vale recordar además que estos especialistas estarán participando los días 14 y 15 de agosto de la próxima edición de PulsoIT, donde podrán evacuar la totalidad de las dudas, habida cuenta de que el régimen podría estar ya reglamentado.

Autor

  • Alejandro Alonso

    Periodista de ciencia y tecnología, y escritor. Ha trabajado en medios como Insider, ComputerWorld, IT Resellers Magazine, Telecomunicaciones & Negocios y Prensa Económica, entre otros, a lo largo de más de 25 años de trayectoria.

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Alejandro Alonso

Periodista de ciencia y tecnología, y escritor. Ha trabajado en medios como Insider, ComputerWorld, IT Resellers Magazine, Telecomunicaciones & Negocios y Prensa Económica, entre otros, a lo largo de más de 25 años de trayectoria.

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